Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA UNDA MATHEUS y JOSE SEADI KULLUKIAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.415.390 y 7.722.041 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FANNY MARIA MANZANO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado con el número 46.671, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

Observa esta Juzgadora que en fecha veintiocho (28) de enero de 2005, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal número 1, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Un inmueble constituido por un (01) terreno y dos (02) locales comerciales separados entre si individualmente, ubicado en el sector Amparo, Avenida 63-A, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El terreno mide diecisiete metros (17 Mts.) de largo por once metros (11 Mts.) de ancho, abarcando una superficie de ciento Ochenta y siete metros cuadrados (187 Mts2), cuyas medias y linderos son los siguientes: NORTE: mide diecisiete metros (17 Mts.) y linda con calle 83-A; SUR: mide diecisiete metros (17 Mts.), y linda con propiedad de Manfre Rincón; ESTE: su fondo mide once metros (11 Mts.) y linda con propiedad de Oscar Gudiño y; OESTE: su frente mide once metros (11 Mts.) y linda con avenida 63-A, según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de abril de 1999, anotado con el número 39, Protocolo Primero, Tomo 3. La referida construcción consta de techo de platabanda, pisos de granito de primera, dos (02) salas sanitarias, instalación de aguas blancas y negras con materiales de primera, dos (02) instalaciones de sistema eléctrico cada uno con bracera individual de primera para cada funcionamiento, tanque subterráneo de almacenamiento de agua blanca, garaje para vehiculo con piso rustico, portón de hierro, pisos rústicos para estacionamiento en su frente, dos (02) puertas de acceso tipo santa maría para cada local, paredes de bloques de veinte centímetros (20 cm.) de ancho, forradas internamente con malla de hierro para su protección y frisadas en su totalidad, impermeabilización de la platabanda, instalación de gas, etc., según consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2000, anotado con el número 07, Tomo 32, de los libros respectivos. La propiedad de los locales comerciales y su respectivo terreno quedará de la siguiente manera: un (01) local comercial con su respectivo terreno para cada cónyuge y asimismo se define que, el local ubicado en el lindero NORTE que mide diecisiete metros (17 Mts.), y linda con calle 83-A, queda en plena propiedad de la ciudadana LIBETH JOSEFINA UNDA MATHEUS y; el local ubicado en el lindero SUR, que mide diecisiete metros (17 Mts.), y linda con propiedad de Manfre Rincón, queda en plena propiedad del ciudadano JOSE SEADI KULLUKIAN.

La ciudadana LISBETH JOSEFINA UNDA MATHEUS, cede y traspasa en beneficio del ciudadano JOSE SEADI KULLUKIAN, el 50% de los derechos que a esta le corresponden sobre el Fondo de Comercio que se denomina REFRIKA, debidamente registrado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de agosto de 1997, anotado con el número 5, Tomo 13-B.

El ciudadano JOSE SEADI KULLUKIAN, cede y traspasa en beneficio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA UNDA MATHEUS, el 50% de los derechos que a este le corresponden de las prestaciones sociales de su excónyuge como trabajadora de CORPOZULIA.

El ciudadano JOSE SEADI KULLUKIAN, cede y traspasa en beneficio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA UNDA MATHEUS, el 50% de los derechos que a este le corresponden sobre el vehiculo MARCA: MITSUBISHI; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: SPACE WAGON; AÑO: 2002; COLOR: ROJO; PLACAS: VBH-551; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: JMYLRN84W2Z000323; SERIAL DEL MOTOR: DG3179; como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo número 3645929.
El ciudadano JOSE SEADI KULLUKIAN, cede y traspasa en beneficio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA UNDA MATHEUS, el 50% de los derechos que a este le corresponden sobre un inmueble tipo apartamento, distinguido con el número 4, ubicado en la cuarta planta del Edificio ATLANTA, situado en la Avenida 18, entre calles 73 y 74, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 Mts2), incluyendo las áreas de ascensor y escaleras correspondientes a esta planta y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala comedor a dos niveles, cocina, lavadero, terraza lateral, dormitorio de servicio y su closet y sala sanitaria, estar intimo, dormitorio principal con vestir, closet y sala sanitaria, estudio y sala sanitaria, pisos recubiertos con alfombras, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE, SUR, ESTE y OESTE: con las respectivas fachadas cardinales del Edificio ATLANTA; por arriba: limita con el apartamento correspondiente a la planta tipo N° 5, y por debajo: con el apartamento correspondiente a la planta tipo N° 3. A dicho apartamento le corresponde en propiedad dos (02) puestos de estacionamientos, ambos distinguidos con el número 4, ubicado uno en la parte posterior del edificio y se encuentra techad, y el otro se encuentra en su frente, sobre el cual pesa hipoteca legal habitacional a favor de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal, según consta de documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de julio de 2004, anotado con el número 10, Protocolo 1°, Tomo 5.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la presente demanda de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos LISBETH JOSEFINA UNDA MATHEUS y JOSE SEADI KULLUKIAN, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio FANNY MARIA MANZANO NAVARRO, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza

Adriana Marcano Montero
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos