Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra del ciudadano VICTOR CANTILLO TERAN, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-18.877.856, soltero, fecha de nacimiento 05-01-1968, hijo de Mario Augusto Cantillo y de Josefa Raquel Terán, residenciado en el sector La Montaña, Parcelamiento Los Perdigones, casa S/N, vía Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, (ahora artículo 277), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 numeral .....