MANTENER las medida DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha veintitrés (23) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por las razones explanadas en la parte motiva del fallo. En consecuencia de lo anterior, deja sin efecto el mandato legal proferido en fecha 31 de Julio de 2007 por este Despacho, en atención a las atribuciones conferidas en la Ley Especial de la Materia, asi como las facultades previstas para resolver todas las incidencias cuando se comprueben nuevas circunstancias que lo haga .....