DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL y consecuencialmente IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y EL LAUDO ARBITRAL interpuso la ciudadana ANA SOCORRO DE RINCÓN contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN).
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la parte actora a pagar las costas y costos del presente juicio.
Se hace constar que la ciudadana ANA SOCORRO DE RINCÓN estuvo representado judicialmente por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MORILLO; inscrito en el Instituto de Pr.....