este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 09 de agosto de 2006, participada en esa misma fecha al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio N° 1.454; a quien se acuerda oficiar nuevamente en este sentido.-