REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.308
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por el Abogado en ejercicio CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.113, actuando en su condición de Endosatario en Procuración, de la ciudadana MORAIMA LLORENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.863.871, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue en contra del ciudadano GUIDO LOREFICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.798.485; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, y el endosatario en procuración está debidamente facultado para formular el desistimiento, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 09 de agosto de 2006, participada en esa misma fecha al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio N° 1.454; a quien se acuerda oficiar nuevamente en este sentido.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena devolver únicamente los documentos que fueron consignados en su forma original y/o en copias certificadas, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán




En la misma fecha se libró oficio bajo el N° . La Secretaria



En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corre inserta en el expediente signado con el N° 41.308. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Septiembre de 2006.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán




ELUN/MHC/maph