REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.946
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado mediante diligencia de fecha 19 de los corrientes, por el abogado en ejercicio DAVID GOMEZ GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.634, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTIN MARIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.607.835, y parte actora en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, sigue contra el ciudadano ANDRES ALBERTO BAUSTTY FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.067.675; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, y el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abog. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corre inserta en el Expediente N° 40.946. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Septiembre de 2006.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán













ELUN/MHC/maph