Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano EUDO GONZALEZ BARRIOS, en contra de la Sociedad Mercantil TRICOMAR C.A.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día treinta y uno (31) del mismo mes y año, se dictó auto por medio del cual se ordeno al demandante subsanar el libelo de la demanda en el sentido de que indicara el nombre de la empresa que efectivamente demandaba y la dirección de la misma, posteriormente en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2006, la parte actora subsano e indico que demanda a la empresa TRICOMAR C.A., pero no indico la dirección de la demandada tal como se le había ordenado, por lo cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera In.....