REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-001627
Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano EUDO GONZALEZ BARRIOS, en contra de la Sociedad Mercantil TRICOMAR C.A.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día treinta y uno (31) del mismo mes y año, se dictó auto por medio del cual se ordeno al demandante subsanar el libelo de la demanda en el sentido de que indicara el nombre de la empresa que efectivamente demandaba y la dirección de la misma, posteriormente en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2006, la parte actora subsano e indico que demanda a la empresa TRICOMAR C.A., pero no indico la dirección de la demandada tal como se le había ordenado, por lo cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por prestaciones sociales, intentada por el ciudadano EUDO GONZÁLEZ BARRIOS, en contra de La Sociedad Mercantil TRICOMAR C.A., conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria,
¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨