REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001056

PARTE ACTORA: YOHANDRI HELI SANCHEZ BOHORQUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Alberto Osorio, Inpreabogado N° 83.409.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 22 de Septiembre de 2006, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en este estado se deja constancia que se encontró presente el apoderado judicial abogado Alberto Osorio en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIO MARA DEL ESTADO ZULIA en su carácter de demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La parte demandada consigna instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple en dos (2) folios del mismo para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes