Se DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 473 y 176 último aparte del Código Penal Vigente.