REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 22 De Septiembre De 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000420
ASUNTO : NP01-D-2006-000420

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JUANA CARVAJAL
IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
(IDENTIDADES OMITIDAS)
VICTIMA: GILBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. SILIS TINEO, FISCAL DECIMO (A)
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZA
MOTIVO: DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION



Visto el escrito presentado por la ABG. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien solicita sea Decretada la Desestimación de la Investigación en la Causa seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 473 y 176 último aparte del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:

I
Los imputados resultaron ser: (IDENTIDADES OMITIDAS)

II
En fecha 08 de Agosto del 2006, se inició la investigación signada con el N° 16/F-10/249-06, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante denuncia formulada por el ciudadano Gilberto Rodríguez Rodríguez, quien manifestó: “ Que en fecha 21-07-06, cuando regresó a su casa … encontró su vehículo con toda la carrocería rayada, y con palabras amenazantes en contra de su vida y su familia, indicando que unos vecinos vieron a unos niños que son los hijos de Eusebio Ramírez y Miguel Monrroe.”

III
Ahora bien, se evidencia del dicho del denunciante , que el delito objeto de investigación tales como Daños a la Propiedad y amenaza a la vida son de Acción Privada, y la Acción fue promovida de manera incorrecta, es decir, que si bien es cierto que existe la comisión del delito, mal podría el Ministerio Público continuar con la investigación, ya que los hechos objeto de investigación, constituyen un delito de perseguible solo a instancia de parte agraviada, igualmente se observa que no existen testigos presénciales de los hechos, que pudieran corroborar la denuncia, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Desistimiento de las Actuaciones, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta la Desestimación de la presente investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 473 y 176 último aparte del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes, Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. JUANA CARVAJAL.-