Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO seguido por el condominio del EDIFICIO LAS ANGÉLICAS TORRE "A" contra el ciudadano MIRKO COLIC, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y ordena devolverle a la parte actora los originales solicitados, previa certificación en actas.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad c.....