Consta de autos que el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.916.858, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Administrador de la Junta de Condominio del EDIFICIO LAS ANGELICAS A, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio JOSANNI SABRIL e INDIANA MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad números 13.495.503 y 13.495879 e inscritas en el Inpreabogado con los números 87.677 y 87.705 respectivamente, demandó por Cobro de Bolívares por cuotas de Condominio a la ciudadana ALIDA OLGA BOHORQUEZ DE NARDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.772.679, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.365.000,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha 09 de marzo de 2005, ordenándose la citación de la demandada.
En esta misma fecha, presente en la sala del despacho las Abogadas en ejercicio JOSANNI SABRIL e INDIANA MARTINEZ, antes identificadas, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, exponen que desisten del presente procedimiento incoado en contra de la ciudadana ALIDA OLGA BOHÓQUEZ DE NARDELLI, antes identicaza, por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio del EDIFICIO LAS ANGÉLICAS TORRE “A”. En consecuencia, la parte actora solicita al Tribunal devolverles los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena devolver a la parte actora los originales solicitados, previa certificación en actas.