Consta de autos que el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.916.858, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Administrador de la Junta de Condominio del EDIFICIO LAS ANGÉLICAS A, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio JOSANNI SABRIL E INDIANA MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad números 13.495.503 y 13.495.879 e inscritas en el Inpreabogado con los números 87.677 y 87.705 respectivamente, demandó por Cobro de Bolívares por cuotas de Condominio al ciudadano MIRKO COLIC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 1.935.696, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.745.000,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha 09 de marzo de 2005, ordenándose la citación del demandado.
En fecha veintidós (22) de septiembre del año en curso, presente en la sala del despacho las Abogadas en ejercicio JOSANNI SABRIL e INDIANA MARTINEZ, antes identificadas, actuando con el carácter de Apoderadas judiciales de la parte actora, exponen que desisten del presente procedimiento incoado en contra del ciudadano MIRKO COLIC, por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio del EDIFICIO LAS ANGÉLICAS TORRE “A”. En consecuencia, la parte actora solicita al Tribunal devolverles los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena devolver la parte actora los originales solicitados, previa certificación en actas.