Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 de la Corte de Apelaciones del -Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLORIA RAMIREZ DIAZ, Defensora Pública Décima Quinta, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del imputado LODEGARIO ANTONIO IBAÑEZ PEREZ, contra la decisión Nº 1041-04, dictada en fecha 27 de Agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual A Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adoles.....