III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:HOMOLOGADAla transacción interpuesta mediante escrito en fechacuatro (04) de julio del 2024, suscrito por las partes del proceso,el ciudadano MEHDI WEHBE y YAMIN CAROL DIAZ DE WEHBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula No. V- 25.877.125 y No. V-9.773.470, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los abogados EVERTH MÉNDEZ y MILAGRO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 220.992 y 148.283.
SEGUNDO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano MEHDI WEHBE y YAMIN CAROL DIAZ DE WEHBE, asistidos por los aboga.....