DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO sobre un buque denominado NANI 1, el cual se encuentra identificado con la MATRICULA AJZL- 17.730, DISTINTIVO DE LLAMADA YYT-3.528, ESLORA 39.61 MTS.s MANGA 10.36 MTS., CALADO 3.66 MTS., propiedad de la parte demandada, la Sociedad Mercantil NAVIERA OCCIDENTAL, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día cinco (05) de febrero de 1996, bajo el No. 47, Tomo 12-A, según se evidencia del Registro Naval Patente de Navegación emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos del Ministerio del Poder Popular para Transporte y
Comunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela, y el certi.....