Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, los recursos de apelación interpuestos, el primero, por los profesionales del derecho VICTOR RUJANO BAUTISTA, actuando como defensores del ciudadano ANTONY JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 21.421.740 y el segundo, Abogados ÁNGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, y JOSÉ ÁNGEL PÉREZ SEMPRUN, actuando como defensores privados del imputado EUYENE JOSÉ GONZÁLEZ LEAL, titular de la cédula de identidad No. V- 12.444.510.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE, la decisión Nº 454-16, dictada en fecha 12.06.2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: Se DESESTIMA la precalificación jurídica, del delito de PECULADO DOLOSO, previsto .....