PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho CESAR CALZADILLA IRIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el No. 138.167, actuando con el carácter de defensor privado de la penada ILZE COROMOTO PEROZO.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo 198-2015, de fecha 11.05.2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa, atinente al levantamiento de las medidas innominadas de prohibición de firmar en registros y notarías y la inmovilización de cuentas bancarias decretadas en contra de la penada de autos, quien fue condenada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria.....