Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentran demostrados los extremos legales para el dictamen de la cautelar solicitada, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento tipo estudio o de una habitación, que estaría ubicado en el Conjunto Residencial Parque Hábitat El Milagro, identificado con el No. 308 de la Torre B, cuya superficie total aproximada es de SESENTA Y TRES METROS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (63,90 Mts2), inmueble el cual le pertenece a la sociedad mercantil PARQUE HÁBITAT EL MILAGRO, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de junio de 2008, anotado bajo el No. 34, Tomo 35, Protocolo Primero.