PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares, propuesta por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE DE LA CRUZ CAPDEVILLA, y de la ciudadana MARISELA MARIA MOSQUERA BERTIZ, condenándolos al pago solidario de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 93.964,16).
SEGUNDO: Se acuerda la Indexación o Corrección Monetaria, a través de Experticia Complementaria del Fallo, tomando en cuenta el monto de la obligación adeudada por el demandado HUMBERTO ENRIQUE DE LA CRUZ CAPDEVILLA, con especial consideración a los índices inflacionarios que al efecto fije el Banco Central de Venezuela. La referida indemnización será realizada en el periodo comprendido entre el 15 de Noviembre de 2011, oportunidad de la admisión del escrito Libelar, y hasta el momento que se realice la referida indexación, ello con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO.....