REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
Solicitud No. 87-2012
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 43438-202, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: CHARLIE JUNIOR RINCON FINOL y ANABEL BEATRIZ ATENCIO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.635.004 y V-20.148.946, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.40.686 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 27 de abril de 2012, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien mediante escrito presentado en fecha 16 de julio 2013, los ciudadanos, CHARLIE JUNIOR RINCON FINOL y ANABEL BEATRIZ ATENCIO ATENCIO, asistidos por el profesional del derecho YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.40.686 y de este domicilio, solicitaron la conversión en divorcio de la separación acordada por este Juzgado, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos CHARLIE JUNIOR RINCON FINOL y ANABEL BEATRIZ ATENCIO ATENCIO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: CHARLIE JUNIOR RINCON FINOL y ANABEL BEATRIZ ATENCIO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.635.004 y yV-20.148.946 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de noviembre de 2008 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia. Acta, No.37.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes para la comunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 109-2013.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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