en consecuencia se declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) de Marzo de (2010), en tal sentido, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL DIGITAL SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 04 de octubre de 2000, bajo el N° 14, tomo 38-A., en su carácter de deudora principal y del ciudadano JORGE LUIS INCIARTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.521.914, en su condición de fiador solidario, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 47.200,00) que es el doble del monto ordenado a cancelar según sentencia definitivamente firme. Así mismo, si el embargo recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs......