REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Julio de (2010).-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha veinte (20) del presente mes y año, suscrita por el abogado Oscar Velarde Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, quien obra con el carácter de apoderada actor, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia, y por cuanto este Tribunal observa que ha vencido el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por auto de fecha veintidós (22) de Junio de (2.010), no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, en consecuencia se declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) de Marzo de (2010), en tal sentido, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL DIGITAL SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 04 de octubre de 2000, bajo el N° 14, tomo 38-A., en su carácter de deudora principal y del ciudadano JORGE LUIS INCIARTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.521.914, en su condición de fiador solidario, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 47.200,00) que es el doble del monto ordenado a cancelar según sentencia definitivamente firme. Así mismo, si el embargo recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. F. 23.599,90), que es el monto ordenado a cancelar según la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de marzo del presente año. Se dejan a salvo los derechos de terceros. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que resulte competente por efecto de la
distribución automatizada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese de despacho con las inserciones correspondientes. Remítase con oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución quedando anotada bajo el N° _____ y se libró oficio N° _________ para la remisión del mandamiento de ejecución supra ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABOG MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRA/icv.-
Exp. N° 11548
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