ejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen el ciudadano NEFER JUNIOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.776.947, actuando en su propio nombre y en interés del coheredero NEFER JUNIOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.776.947, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante NEFER DARIO MORALES CASTRO. ASI SE DECIDE.