REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.689-2.009.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÒN.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana ESLANI BERMUDEZ DE PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.604.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.464, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra la ciudadana en contra de la ciudadana LUZ MARINA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.904.192, domiciliada en la Población de Santa Bárbara del Zulia, con motivo del COBRO DE BOLIVARES mediante el Procedimiento de INTIMACION, estimada la demanda en la suma de VEINTE MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 02 de Junio de 2.009, se ordenó la Intimación de la demandada LUZ MARINA FUENMAYOR, en fecha 19 de Julio del presente año la parte actora solicitó se librara exhorto al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de esta Circunscripción Judicial, el cual fue librado por este Juzgado en fecha 26 de Junio de 2.009, en fecha 02 de Julio se recibió del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia resultas de exhorto librado informando que el alguacil de ese Juzgado en fecha 30 de Junio del presente año intimó a la demandada, de manera que a partir del 2 de Julio de 2.009 quedó emplazada la accionada para cancelar o formular oposición al decreto intimatorio, en fecha 21 de Julio de 2.009, la parte actora estampó diligencia solicitando se procediera conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto este Tribunal procede a resolver de la siguiente manera:
El procedimiento escogido por la parte accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “ PROCEDIMIENTO MONITORIO”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.-
Se observa de las actas procesales que conforman el presente juicio luego de una revisión exhaustiva de las mismas, que por cuanto ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado la intimación de la demandada, es decir desde el día siguiente al 02 de Julio de 2.009, sin que ésta haya formulado oposición al decreto intimatorio se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le da el carácter de Cosa Juzgada al Decreto de Intimación de fecha 02 de Junio de 2.009.- Así se Decide.-
Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 02 de Julio de 2009, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadana LUZ MARINA FUENMAYOR, antes identificada, cancelar a la parte actora ciudadana ESLANI BERMUDEZ DE PALMAR la cantidad de a) QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) por concepto de capital adeudad, b) UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), por concepto de Gastos Extrajudiciales, c) UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), por concepto de interés en un cinco (5%) por ciento d) más MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.740,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y e) TRES MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.480,oo) por concepto de Honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25%.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo y del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Nueve (9:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-