JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 22 de Julio de 2.009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano NEFER JUNIOR MORALES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.776.947, debidamente asistido por el abogado MANUEL VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.750, actuando en su propio nombre y en interés del ciudadano NEFER JUNIOR MORALES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.776.947, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano NEFER JUNIOR MORALES MEJIAS, actuando en su propio nombre, antes identificados, como único y universal heredero del causante NEFER DARIO MORALES CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 7.774.556, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó un hijo, quien falleció en fecha 08 de Mayo de 2.009 El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fecha 17 de Julio de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano NEFER JUNIOR MORALES MEJIAS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 326, Libro de Registro Civil N° 1-1 del año 1.991; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 850, inserta en el Libro N° 3 del año 2.009; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos, NEFER DARIO MORALES CASTRO, NEFER JUNIOR MORALES MEJIAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen el ciudadano NEFER JUNIOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.776.947, actuando en su propio nombre y en interés del coheredero NEFER JUNIOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.776.947, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante NEFER DARIO MORALES CASTRO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-