En virtu de lo anterior este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor publico No. 01, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que le fueron impuestas al adolescente, y en consecuencia se decreta el cese de las mismas, y la LIBERTAD PLENA del adolescente. Así se decide. Se fija para el Martes 28 de juli.....