REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004630
ASUNTO : OP01-P-2005-004630
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de computo de fecha 21-07-2009, cursante al folio 162 de la Tercera Pieza, escrito presentado por el Defensor Público No. 01, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones impuestas de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultaneo, impuestas el 28-04-06, observando para ello PRIMERO: En fecha 29-03-06, el Tribunal en funciones de Juicio sancionó al adolescente con reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultaneo, este Tribunal dictó auto de ejecución de dicha sentencia el 28-04-2006 y la impuso al adolescente el 09-05-06, consistente en: 1.- Libertad asistida, recibir asistencia, orientación y supervisión por los profesionales adscritos a los Servicios auxiliares de esta Sección cada OCHO (8) DÍAS; pero al folio 278 cursa Audiencia en la cual se modifica este lapso por lo que en adelante debe asistir ante los Servicios Auxiliares CADA QUINCE (15) DÍAS. 2.- reglas de conducta, consistente en: trabajar o estudiar y consignar las constancias respectivas ante este Tribunal. 3.- no permanecer fuera de su residencia después de las 7:00 pm. 4.- presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, ante el Tribunal. En fecha 09-05-06 fue impuesto el adolescente del auto de ejecución de esta sentencia. SEGUNDO: Se observa que en relación a las presentaciones ante el Tribunal, se deja constancia de las asistencias siguientes: 09-05-06, 15-05-06, 30-05-06, 15-06-06, 30-06-06, (Presentaciones cada 8 días) que dan un total de UN (01) MES QUINCE (15) DIAS; posteriormente,, en virtud de haberse modificado el lapso de presentación a cada quince (15) días, el adolescente se presentó en las siguientes fecha: 17-07-06, 18-09-06, 02-10-06, 16-10-06, 30-10-06, 15-11-06, 30-11-06, 14-12-06, 08-01-07, 22-01-07, 13-02-07, 21-02-07, 13-03-07, 26-03-07, 09-04-07, 23-04-07, 07-05-07,04-06-07, 18-06-07, 02-07-07, 17-07-07, 06-08-07, 17-09-07, 01-10-07, 16-10-07, 15-11-07, 29-11-07, 07-01-08, 22-01,08, 07-02-08, 22-02,08, 10-03-08, 24-03-08, 10-04-08, 22-04-08, 12-05-08, 03-06-08, 18-06-08, 01-07-08, 14-07-08, 30-07-08, 12-08-08, 16-09-08, 29-09-08, 15-10-08, 29-10-08, 10-11-08, 25-11-08, 05-12-08, 08-01-09, 23-01-09, 05-02-09, 19-02-09, 19-03-09, 01-04-09, 21-04-09, 06-05-09, 22-05-09, 08-06-09, 22-06-09, 06-07-09, y 21-07-09, por lo que se comprueba que el adolescente ha cumplido regularmente y a cabalidad con la obligación impuesta por el Tribunal por lo que se declara el CESE DE LA SANCION CONSISTENTE EN PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL, por su cumplimiento. En virtud de la constancia y puntualidad en sus presentación y su buena conducta apreciada por este Tribunal, se declarada igualmente cumplidas cumplidas la obligación de trabajar o estudiar. Y por cuanto no consta en el expediente no haber incumplido la obligación de no permanecer fuera del hogar después de las 7:00 pm, no se observa que haya incumplido hasta la presente fecha esta obligación, por lo que se DECLARA cumplida y en consecuencia su CESE de la medida. Así se decide. TERCERO: En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el Tribunal observa que de los informes que corren insertos a los autos, emanados de los Servicios Auxiliares de esta Sección, el sancionado ha cumplido las siguientes: 09-05-06, 15-05-06, 20-05-06. 12-06, 06 (presentaciones cada ocho (8) días, lo que da un cumplimiento de UN( 01) mes. A partír de esta última fecha las presentaciónes se cumplen cada quince (15) días: 03-07-06, 12-07-06, 25-07-06, 01-08-06, 16-08-06, 30-08-06, 18-09-06, 02-10-06, 16-10-06, 30-10,06, 15-11-06, 29-11-06, 14-12-06, 13-02-07, 28-02-07, 13-03-07, 26-03-07, 09-04-07, 23-04-07, 07-05-07, 21-05-07, 04-06-07, 18-06-07, 02-07-07, 17-07-07, 06-08-07, 30-10-07, 15-11-07, 22-01-08, 05-03-08, 24-03-08, 10-04-08, 22-04-08, 05-05-08, 19-05-08, 03-06-08, 18-06-08, 01-07-08, 30-07-08, 12-08-08, 26-08-08, 11-09-08, 29-09-08, 15-10-08, 29-10-08, 12-11-08, 25-11-08, 05-12-08, 18-12-08, 07-01-09, 22-01-09, 05-02-09, lo cual demuestra que el adolescente ha cumplido de manera cabal, puntual y con responsabilidad su sanción de Libertad Asistida, por lo que este Tribunal la declara CUMPLIDA, y en consecuencia acuerda su CESE. Así se declara. En virtu de lo anterior este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor publico No. 01, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que le fueron impuestas al adolescente, y en consecuencia se decreta el cese de las mismas, y la LIBERTAD PLENA del adolescente. Así se decide. Se fija para el Martes 28 de julio de 2009, a las 11:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios a los Servicios Auxiliares. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. José Abelardo Castillo
2:57 PM