REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000245
ASUNTO : OP01-D-2008-000245



AUTO DE CÓMPUTO Y DECRETO DE CESACIÓN DE SANCIÓN
PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vistas las anteriores actuaciones, vista la solicitud formulada por la Defensor Pública Penal No. 3 del Adolescente, Dra. Geisha Camacaro, en fecha 21-4-2009, este Tribunal observa: Que es procedente realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Por cuanto el Tribunal de Control No. 01, de esta Sección en fecha 20-11-08, dictó sentencia en contra del identificado adolescente, por considerarlo culpable del delito de robo agravado, y privación ilegitima de libertad, previsto en los artículos 458 y 174 del Código Penal, y le sancionó a UN (1) AÑO de privación de libertad y UN (1) AÑO de libertad asistida. En fecha 27-01-09 fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia y para esa fecha había cumplido privado de libertad CUATRO (4) MESES, por lo que le faltaban por cumplir OCHO (8) MESES de esta sanción. En la audiencia de revisión de medida celebrada el 11-06-09 se le modifica en cuanto al tiempo y se le rebaja SESENTA (60) DÍAS, es decir, DOS (2) MESES, del tiempo que le faltaba por cumplir de esta sanción, y le faltaban por cumplir para esa fecha (11-06-09) UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS. Dicho lapso se cumplirá el 25-07-09; pero este Tribunal observa que durante el lapso de reclusión el adolescente ha participado en todas las actividades educativas y ocupacionales desarrolladas en el Centro de Internamiento, y así mismo no consta que haya intervenido en problemas conflictivos, ni desobedecido las normas y reglamentos del Centro de Internamiento Los Cocos, por lo que se considera que la sanción impuesta ha sido idónea y cumplió su fin, y es la razón por la cual se DECRETA su cese, en esta fecha de hoy, y en consecuencia de por cumplida la misma y por consiguiente se DECRETA LA LIBERTAD del adolescente, todo ello fundamentado en las facultades que le confiere quien aquí decide el legislador de la Ley Especial en sus artículos 45, 646 y 647, literales a) y e). Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECRETA: 1.- CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica por ser procedente. 2.- Prácticado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se fija para el hoy, a las 1:00 pm el traslado del Adolescente a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. José Abelardo Castillo




11:25 AM