En virtud de las anteriores consideraciones, procede este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: CON LUGAR, la demanda que por Acción Mero Declarativa de Concubinato, intentasen los ciudadanos ROSA AMPARO CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, MARCOS RAFAEL CORDOVA ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE CORDOVA ZAMBRANO, CARMEN ROSA CORDOVA SANABRIA y NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, ampliamente identificados en las actas procesales, de conformidad con los artículos 77 de la Constitución Nacional, 767 del código Civil y 16 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia de ello, declara este tribunal, que la unión concubinaria existió entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORDOVA MARTINEZ (de cujus) y NURIS COROMOTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, el primero quien estuviese identificado con cédula de identidad Nº 1.156.567, mientras que l.....