DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado JOSE RAFAEL BOLIVAR, quien es Venezolano, nacido en fecha 29/01/1966, de 43 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio Operador de Máquinas Pesadas, titular de la cédula de identidad N° V-9.952.745, hijo de Narcisa Bolívar y Silvio Márquez, residenciado en la Calle Principal, manzana 64, Casa N° 14, Barrio El Nazareno, Maturín, Estado Monagas; lapso que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
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