Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-11-1960, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.709.356, Residenciado Edificio Los bucares, Apto 3 Piso 03, San Francisco Estado Zulia , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA , en perjuicio del ciudadano JOSE GEOVANNY CENTENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 3425-08 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Boleta de Excarcelación a los fines que el penado sea puesto en inmediata libertad. Igualmente se oficia bajo el N° 3426-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitie.....