REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de JULIO de 2008
197° y 146°

DECISIÓN Nro. 399-08 CAUSA 4E-102-05

Vistos el INFORME TECNICO Nro. 540 de fecha 22-05-2008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico Lic. Carmen Vásquez y la Psic. Elizabeth Persad, correspondiente al penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS ,Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.709.356 el cual emite pronostico FAVORABLE y en virtud que se evidencia de las actas que el penado antes mencionado reúne los requisitos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, este Juzgado pasa a decidir:
PRIMERO
El penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-111960, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.709.356, Residenciado Edificio Los Bucares, apto 3, piso 3, San Francisco. Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12 AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano JOSE GEOVANNY CENTENO.
SEGUNDO

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, … La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, además … debe concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes
por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores
a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra ….
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
Ahora bien, consta de las actas que conforman la presente causa, que este Juzgado elaboro Computo de Pena mediante Decisión N° 091-08 de fecha 01-04-2008, a favor del penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS, del cual se evidencia que el indicado penado fue detenido en fecha 11-10-2002, asimismo cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta para optar al beneficio de Libertad Condicional en fecha 07-08-2008, y cumple la Pena Principal en fecha 07-08-2012. Igualmente se observa del folio seiscientos sesenta y cinco (665) ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal, también se observa del folio setecientos seis (706) CARTA DE CONDUCTA, donde consta que el mencionado penado ha demostrado durante su permanencia en la Cárcel Nacional de Maracaibo Conducta Ejemplar, así como del folio seiscientos ochenta y cinco (685) SITUACION JURIDICA, además del INFORME EVALUATIVO del cual se emite un pronóstico FAVORABLE. En consecuencia visto que el penado cumple con las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es conceder el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS; debiendo cumplir el mismo con las obligaciones que este Juzgado impone:
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares
donde se expiden bebidas alcohólicas.
- La prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes
- Consignar Constancia de Trabajo cada tres /3) meses.
- Suministrar al Tribunal dirección de residencia y la prohibición de cambiar de la misma sin autorización del Tribunal.
- La prohibición de portar algún tipo de arma.
- La presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días y ante
el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, las veces que el mismo lo requiera.
- Se impone el Régimen de Prueba a partir de la presente fecha hasta el día 07-08-2012, fecha en la cual cumple la pena principal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MORILLO LOBO ANGEL DE JESUS, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-11-1960, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.709.356, Residenciado Edificio Los bucares, Apto 3 Piso 03, San Francisco Estado Zulia , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA , en perjuicio del ciudadano JOSE GEOVANNY CENTENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 3425-08 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Boleta de Excarcelación a los fines que el penado sea puesto en inmediata libertad. Igualmente se oficia bajo el N° 3426-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de la Decisión. Y se libra las respectivas Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Jud