En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia se acuerda la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALVARO LUIS GONZALEZ PIRELA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 18-09-1983, soltero, de profesión u oficio vendedor, cedula de identidad N° 18.875.028, hijo de NELLY GONZALEZ y padre DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio San Sebastián, calle 46, casa N° 126-131, teléfono 0416-2207229, Maracaibo, Estado Zulia; relativas a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zu.....