REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 22 de Julio de 2008.
198° y 149°

Causa N° 8C-S- 3884-08 Decisión N° 2971-08

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, a través de la cual requiere al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue MANDATO DE CONDUCCION en contra de los ciudadanos FREDDY GARCIA BARRIOS, cedula de identidad N° 15.720.301 y JORBI GARCIA BARRIOS, residenciados en el Barrio Blanquita de Pérez, avenida 49, calle 71, casa N° 171-34, San Francisco, Estado Zulia, este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:

El Fiscal del Ministerio Publico hace mención en su solicitud que cursa por ante esa Fiscalía Investigación signada con el No. 24-F-46-0177-07, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY GARCIA BARRIOS, cedula de identidad N° 15.720.301, y JORBI GARCIA BARRIOS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MEZA SARABIA, por lo que requiere que de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código orgánico Procesal Penal, se otorgue Mandato de Conducción en contra de los ciudadanos FREDDY GARCIA BARRIOS y JORBI GARCIA BARRIOS, para poder realizar el respectivo acto de imputación formal, para que a su vez pueda ejercer el derecho a la defensa y se cumpla con el debido proceso, considerando que es un delito que tiene una pena corporal que no esta evidentemente prescrita, por lo que este Tribunal constatado como ha sido a través de las actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento y que fueron presentadas a efectus videndi aprecia que efectivamente el Ministerio Publico ha librado boleta de notificación a los ciudadanos FREDDY GARCIA BARRIOS y JORBI GARCIA BARRIOS, mas sin embargo no ha sido posible lograr su comparecencia de manera voluntaria por lo que se declara CON LUGAR la referida solicitar por estar ajustada a derecho y en consecuencia Acuerda autorizar con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, MANDATO DE CONDUCCION, en consecuencia los ciudadanos FREDDY GARCIA BARRIOS y JORBI GARCIA BARRIOS, plenamente identificados serán conducidos por la fuerza pública ante la Fiscal 46 del Ministerio Publico a los fines indicados, el cual será realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se ORDENA la conducción por la fuerza publica de los ciudadanos FREDDY GARCIA BARRIOS, cedula de identidad N° 15.720.301 y JORBI GARCIA BARRIOS, residenciados en el Barrio Blanquita de Pérez, avenida 49, calle 71, casa N° 171-34, San Francisco, Estado Zulia, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico a los fines indicados, el cual será realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 2971-08, se ofició bajo el No. 3253-08 a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico.

LA SECRETARIA




YMF/ra.-