Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2008.
2) SE DECLARA LA CADUCIDAD, de la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano EVERETT SALAZAR BOSSIO, frente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.
3) SE CONFIRMA, el fallo apelado.
4) SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.