DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DOMINGO ATILIO PIZZINGRILLI AGUILAR y ADDOLORATA CAMILLO NACCI, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.625, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-