IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Impugnación de Poder interpuesta por la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ, previamente identificada, en contra del poder judicial otorgado por el ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ ROMERO, antes identificados, a los abogados en ejercicio GERARDO VIRLA VILLALOBOS y ANDRES VIRLA VILLALOBOS, previamente identificados, según consta en instrumento autenticado por ante la Notaría Pública CAROLINA SERPA, Estado de la Florida, Comisión #GG 946867, Certificado No 2023-26438, y por vía de consecuencia, la nulidad de todas las actuaciones procesales efectuadas con posterioridad al mismo con fundamento en el documento objeto de impugnación.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS Y COSTOS PROCESALE.....