Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.257.276, domiciliado en Estados Unidos de Norteamérica, representado por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio, ciudadano, JAVIER LEONARDO MATOS AIZPURUA, inscrito en el Impreabogado bajo el número 309.541, en contra de la ciudadana, ANDREA BETHANIA ROJAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.211.015, domiciliada en la Calle Venezuela, Casa son número, Sector Delicias nuevas, del Municipio Cabimas Del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 1.....