EXP-7388-23
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GONZALEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.257.276 domiciliado en Estados Unidos de Norteamérica.

DEMANDADA: ANDREA BETHANIA ROJAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.211.015, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: JAVIER LEONARDO MATOS AIZPURUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 309.541

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el Abogado en ejercicio JAVIER LEONARDO MATOS AIZPURUA, inscrito en el impreabogado bajo el número 309.541 actuando en su carácter de Apoderado Judicial en representación del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.257.276 domiciliado actualmente en 250 E 32nd ST, apart B-109, Jasper IN, 47546 de Estados Unidos de Norteamérica, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra de la ciudadana ANDREA BETHANIA ROJAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.211.015, domiciliada en la Calle Venezuela, Casa sin número, Sector Delicias nuevas del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestó que una vez contraído el Matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en la calle Venezuela, Sector Delicias Nuevas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

En fecha diecinueve (19) de enero de Mayo, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar a la ciudadana ANDREA BETHANIA ROJAS LUGO, titular de la cédula de identidad número 21.211.015.
En fecha seis (06) de junio de 2023, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación de la ciudadana ANDREA BETHANIA ROJAS LUGO, titular de la cédula de identidad número 21.211.015. En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el solicitante, que en fecha treinta (30) de junio de 2017, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 114, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en La calle Venezuela, Sector Delicias Nuevas, casa sin número del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día seis (06) de julio de 2021, debido a que surgieron ciertas desavenencias que conllevó a graves problemas en la vida marital, que se convirtieron en situaciones intolerables hacia su persona, con fuertes discusiones e imposibilidad de vivir en armonía, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, el demandante LUIS EDUARDO GONZALEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 20.257.276, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos asimismo, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.

Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GRATEROL y ANDREA BETHANIA ROJAS LUGO, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.257.276, domiciliado en Estados Unidos de Norteamérica, representado por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio, ciudadano, JAVIER LEONARDO MATOS AIZPURUA, inscrito en el Impreabogado bajo el número 309.541, en contra de la ciudadana, ANDREA BETHANIA ROJAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.211.015, domiciliada en la Calle Venezuela, Casa son número, Sector Delicias nuevas, del Municipio Cabimas Del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día treinta (30) de Junio del 2017, por ante el Registrador Civil de La Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 114.

TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de La Federación.
LA JUEZA.

ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA