Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ELIANA MARGARITA ALDANA DIAZ, SIKIU DAYANA ALDANA RIVAS y ANTONIO JOSE ALDANA RIVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.327.519, V-12.589.717 y V-17.327.465, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ORLANDO ANTONIO ALDANA GARRILLO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
En.....