Sent 121-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Junio de 2017
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 15485-2017 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana ELIANA MARGARITA ALDANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.327.519, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio YOLIMA DEL CARMEN ESPITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.621, domiciliadas, la primera en el Municipio San Francisco y la segunda en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, y sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos del causante ORLANDO ANTONIO ALDANA GARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.066.344 y falleciera en fecha 18 de Marzo de 2017, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo 3) Copias de cédula; 4) Copias certificadas de Acta de Nacimiento 5) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ELIANA MARGARITA ALDANA DIAZ, SIKIU DAYANA ALDANA RIVAS y ANTONIO JOSE ALDANA RIVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.327.519, V-12.589.717 y V-17.327.465, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ORLANDO ANTONIO ALDANA GARRILLO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha se devuelve constante de Diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1717-2017, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
MIGV/GGU/sjsl.-
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