Sent. 120-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha Catorce (14) de Marzo de 2017 de la presente demanda instaurada por el ciudadano JORGE ENRIQUE ZABALA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.064.837, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio IVAN PEREZ PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.096, de este domicilio, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana MELVA IVETTE JARAMILLO HOLGUIN DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.097.262, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad del solicitante y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, además de fundamentar su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 15 de Marzo de 2017, disponiéndose de la citación de la ciudadana MELVA IVETTE JARAMILLO HOLGUIN DE ZABALA y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 17 de Marzo de 2017, el ciudadano Abogado IVAN PEREZ PADILLA, mediante diligencia, solicito al tribunal librara los recaudos de citación de la ciudadana MELVA IVETTE JARAMILLO HOLGUIN DE ZABALA, y se le hicieran entrega para practicar la misma con otro alguacil de la localidad, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Abril de 2017, el Alguacil natural del Tribunal JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA expuso que, citó a la demandada de autos y consignó la correspondiente boleta como constancia.-
En fecha 24 de Mayo de 2017, el Alguacil natural de este Despacho expuso que notificó A la Fiscal No. 30 del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En fecha 09 de Junio de 2017, este Tribunal “abrió” articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Junio de 2017, el ciudadano IVAN PEREZ PADILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas y el Tribunal por auto de la misma fecha ordenó agregarlo a las actas y en relación a las pruebas que requieren evacuación fijó fecha y hora para evacuarlas.
En fecha 15 de Junio de 2017, declararon los testigos en virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora como medio para probar lo alegado en el escrito de demanda.-
Este Tribunal, en vista de las declaraciones de los ciudadanos JONEMIR PEREZ y YAJAIRA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.684.802 y V-5.170.179 quienes fungieron como testigos en la presente causa; este Tribunal observa que en sus declaraciones no existe contradicción con lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda y de cuya declaración se desprende la separación de los cónyuges por mas de cinco (05) años, tal y como lo exige el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de los testigos de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, concordando con lo alegado por la parte actora y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por el ciudadano JORGE ENRIQUE ZABALA RINCON, en contra de la ciudadana MELVA IVETTE JARAMILLO HOLGUIN DE ZABALA plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de Julio de 1978, por ante el Juzgado Sexto de Municipios urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Acta No. 016.-
Dejándose constancia expresa que la parte actora manifestó que durante su unión matrimonial con la ciudadana MELVA IVETTE JARAMILLO HOLGUIN DE ZABALA, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre ANDREA IVETTE, NATHALIE, Y STEPHANIE ZABALA JARAMILLO, todas mayores de edad según se evidencia en actas de nacimiento consignadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2987-2017
MIGV/GGU/sjsl.-
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