Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DIXON JOSÉ BAUDINO y DANIS DEL CARMEN TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.401.799 y V-13.660.758, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO RAFAEL PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.263, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de diciembre del año 1993, ante el Registrador Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identifi.....