Nº Exp. 6.618-15.
Sentencia N° 52.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 25 de marzo de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DIXON JOSÉ BAUDINO y DANIS DEL CARMEN TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.401.799 y V-13.660.758, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO RAFAEL PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.263.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no a su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias respectivas.
Consignadas como fueron las copias, en fecha 22 de mayo de 2015, fueron libraros los recaudos al Representante del Ministerio Público.
Al folio doce (12) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 36° del Ministerio Público.
Al folio catorce (14), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone:..”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos DIXON JOSÉ BAUDINO y DANIS DEL CARMEN TORRES”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio catorce (14), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 24 de diciembre de 1993, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio consignada con su escrito. Que luego de contraído el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Nueva Rosa, entrada del Barrio “Las Parcelistas”, casa sin número, con Avenida 42, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de noviembre de 2008, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, extiendo una separación de hecho de más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre DANIXON JOSÉ BAUDINO TORRES, titular de la cédula de identidad número V-24.954.175, y que no adquirieron bienes, por lo que siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DIXON JOSÉ BAUDINO y DANIS DEL CARMEN TORRES y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DIXON JOSÉ BAUDINO y DANIS DEL CARMEN TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.401.799 y V-13.660.758, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO RAFAEL PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.263, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de diciembre del año 1993, ante el Registrador Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon un hijo que lleva por nombre DANIXON JOSÉ BAUDINO TORRES, titular de la cédula de identidad número V-24.954.175.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince. AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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