DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado EMILIO BOLATRE, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de los hermanos FRANCISCO ARTURO, JOSÉ BENITO, MANUEL PICHEL MARQUEZ y JOSÉ HORTENSIO GONZÁLEZ PICHEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-2.332.563, V-3.026.004, V-3.695.749 y V-22.724.001, respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 05 de Mayo de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.