DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO MOLINA GARCIA, a la ciudadana MARIA MERCEDES DEL CARMEN VILORIA DE MOLINA, en su condición de Cónyuge, y a los ciudadanos DIANA MOLINA VILORIA, OMAIRA MERCEDES MOLINA VILORIA, VIRGINIA EULALIA MOLINA DE MARTINEZ y FRANCISCO ANTONIO MOLINA VILORIA, en su condición de hijos, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-