Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ANTONIO JOSE RIVAS, a los ciudadanos MARITZA DEL VALLE JIMENEZ DE RIVAS, GABRIEL ANTONIO RIVAS JIMENEZ, MARIET GABRIELA RIVAS JIMENEZ, MIGUEL ANTONIO RIVAS JIMENEZ, JAVIER ANTONIO RIVAS JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.755.322, 12.999.111, 16.353.578, 17.099.885 y 22.479.002, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copia certificadas solicitadas. Expídase